Derecho en Méjico
La Constitución de 1917 establece en Méjico una república federal con poderes separados al ejecutivo independiente, legislativo y judicial.
En la práctica, el ejecutivo es la rama dominante, el poder recae en el presidente, que promulga y ejecuta las leyes del Congreso.
El presidente también legisla por decreto ejecutivo en ciertas esferas económica y financiera, con facultades delegadas por el Congreso.
El presidente es elegido por sufragio universal para un mandato de seis años y no podrá ejercer sus funciones por segunda vez.
No hay vicepresidente, en el caso de la eliminación o la muerte del presidente, un presidente provisional elegido por el Congreso.
El Congreso se compone de un Senado y una Cámara de Diputados. Reelección consecutiva está prohibida. Los senadores son elegidos por períodos de 6 años.




